Artículo 257. Acción
257.1 La Acción se emite sólo en forma nominativa. Es indivisible y representa la parte alícuota del capital de la sociedad autorizada a emitirla. Se emite en título o mediante anotación en cuenta y su contenido se rige por la ley de la materia.
257.2 Cuando la Acción pertenece a una determinada clase, confiere a su titular exactamente los mismos derechos y obligaciones que las previstas para las demás de su misma clase.
257.3 Los Certificados Provisionales y demás valores que estén permitidos emitir a las sociedades y organizaciones empresariales se rigen por la ley de la materia.
257.4 Pueden emitirse también valores mobiliarios con la denominación de Acciones que no representen el capital de sociedades sino alícuotas o alícuantas de cuentas o fondos patrimoniales distintos, en cuyo caso se regirán por las disposiciones especiales que les resulte aplicables.
Comentario
El artículo 257 define la acción como título nominativo e indivisible que representa una parte alícuota del capital social. Establece que confiere derechos y obligaciones uniformes dentro de su clase, se emite en forma física o mediante anotación en cuenta, y admite la emisión de valores con denominación de acciones que representan fondos o patrimonios distintos al capital.
Temas: títulos nominativos, participación accionaria, indivisibilidad de valores, derechos y obligaciones uniformes, anotación en cuenta, fondos patrimoniales