Ley de Títulos Valores

Artículo 252. Contenido

252.1 La Carta de Porte contendrá:

a) La denominación de Carta de Porte Terrestre o Aéreo, según sea el caso;

b) El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del Remitente o Cargador;

c) El nombre y domicilio del Destinatario o Consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio Remitente o Cargador;

d) La indicación de la modalidad del transporte;

e) La indicación de la clase y especie de las mercancías, su cantidad, peso, volumen, calidad y estado aparente, marca de los bultos, unidad de medida de los bienes materia del transporte de acuerdo a los usos y costumbres del mercado y toda otra indicación que sirva para identificar las mercancías y la declaración del valor patrimonial que hubiere formulado el Cargador o Remitente, si en ello han convenido expresamente las partes, y en todo caso, si se trata de bienes perecibles o peligrosos; todo ello según declaración del Cargador o Remitente;

f) El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por el Porteador o Transportista, con la indicación de estar o no pagados. A falta de tal indicación, se presume que se encuentran pagados; y, de estar pendiente de pago, debe señalarse la persona obligada al pago;

g) La fecha y lugar de emisión, lugar de carga y descarga y la fecha en que el Porteador o Transportista se ha hecho cargo o recibe las mercancías, así como el lugar y plazo de entrega de la mercancía objeto del transporte si en ese último caso en ello han convenido expresamente las partes;

h) El número de orden correspondiente y la cantidad de copias además del original que se expidan, de ser el caso; consignando en estas últimas la cláusula"Copia no negociable";

i) El nombre, firma, el número del documento oficial de identidad y domicilio del Porteador o Transportista que emite el título; y

j) Cláusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley que rige los contratos de transporte terrestre o aéreo.

252.2 La omisión de una o varias de las informaciones que contiene el presente artículo no afecta la validez jurídica de la Carta de Porte; ni la nulidad de alguna estipulación conlleva la nulidad del título, el que mantendrá los derechos y obligaciones que según su contenido tenga.

Comentario

El artículo 252 de la Ley de Títulos Valores establece el contenido mínimo requerido para la emisión válida de una Carta de Porte Terrestre o Aérea, especificando diez categorías de información sobre partes, mercancía, transporte y flete. Dispone además que la omisión de datos o nulidad parcial no invalida el título ni sus efectos jurídicos.

Temas: carta de porte terrestre y aérea, requisitos de forma del título valor, identificación de partes en el transporte, descripción de mercancía, cláusulas generales de transporte, validez y subsanabilidad de títulos valores