Ley de Títulos Valores

Artículo 229. Responsabilidad del almacén

229.1 El almacén general de depósito es responsable por los daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución, a menos que pruebe que el daño ha sido causado por fuerza mayor, o por la naturaleza misma de las mercaderías o por defecto del embalaje, no apreciable exteriormente, o por culpa del depositante o dependientes de este último. Esta responsabilidad del almacén general de depósito se limita al valor que tengan las mercaderías según lo señalado en el título.

229.2 Está prohibido que el almacén general de depósito realice operaciones de compra venta de mercaderías o productos de la misma naturaleza que aquellos que recibe en calidad de depósito, salvo que lo haga por cuenta de sus depositantes; así como queda prohibido que conceda créditos con garantía de las mercaderías recibidas en depósito.

229.3 El almacén general de depósito entregará las mercaderías depositadas, a la presentación de ambos títulos; salvo que se haya limitado a emitir sólo el Certificado de Depósito o sólo el Warrant; lo que deberá constar expresamente y en forma destacada en el único título emitido con las cláusulas:"Certificado de Depósito sin Warrant Emitido"o “Warrant sin Certificado de Depósito Emitido”.

229.4 En los casos en que se hubiere emitido sólo uno de los títulos conforme al párrafo anterior, si el depositante requiere la emisión de ambos títulos, deberá entregar previamente al almacén general de depósito, el título único que tenga para su anulación y respectiva sustitución.

Comentario

El artículo 229 establece el régimen de responsabilidad del almacén general de depósito por daños a las mercaderías, limitándolo al valor consignado en el título, e impone prohibiciones sobre operaciones comerciales y crediticias con dichos bienes. Asimismo, regula las condiciones para la entrega de mercaderías y la emisión separada del Certificado de Depósito y el Warrant.

Temas: responsabilidad del almacén de depósito, limitación de responsabilidad, certificado de depósito y warrant, custodia de mercaderías, fuerza mayor, títulos valores