Ley de Títulos Valores

Artículo 228. Mercadería no sujeta a almacenamiento

228.1 Bajo responsabilidad del almacén general de depósito, con la única excepción señalada en el inciso k) del Artículo 224, no podrá emitirse Certificado de Depósito ni Warrant por mercaderías sujetas a gravámenes o medidas cautelares que le hubieren sido notificadas previamente.

228.2 Bajo responsabilidad del depositante, no podrá solicitar la emisión de Certificado de Depósito ni de Warrant por mercaderías que estén sujetos a registro público especial y/o a gravamen con entrega jurídica.

Comentario

Establece las restricciones a la emisión de Certificados de Depósito y Warrant respecto de mercaderías gravadas o sujetas a medidas cautelares notificadas previamente (bajo responsabilidad del almacén) y mercaderías registradas en registro público especial o gravadas con entrega jurídica (bajo responsabilidad del depositante). La infracción genera responsabilidad civil y la vulneración de garantías de terceros.

Temas: certificado de depósito, warrant, almacén general de depósito, gravamen, medida cautelar, registro público de garantías mobiliarias