Artículo 226. Formularios oficiales
Los formularios en los que se emita el Certificado de Depósito y el Warrant serán aprobados por la Superintendencia, llevarán numeración correlativa y serán expedidos de la matrícula o libros talonario que conservará el almacén general de depósito, consignando en cada título los requisitos formales señalados en el Artículo 224.
Comentario
El artículo 226 regula la forma material de emisión del Certificado de Depósito y el Warrant, estableciendo que sus formularios deben ser aprobados por la Superintendencia, ser numerados correlativamente y expedirse desde libros talonarios registrados por el almacén general de depósito. La norma vincula el aspecto formal del título con el cumplimiento de requisitos sustanciales previamente definidos.
Temas: certificado de depósito, warrant, formularios oficiales, emisión de títulos valores, control administrativo, seguridad del documento