Artículo 223. Certificado Bancario de Moneda Nacional
Bajo las mismas disposiciones que contiene el Título anterior, las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a captar fondos del público, podrán emitir Certificados Bancarios de Moneda Nacional, siendo de aplicación las prescripciones señaladas para los Certificados Bancarios de Moneda Extranjera en cuanto resulte pertinente, con la excepción que deben estar expresados y ser pagados en moneda nacional y su importe no debe ser menor a un mil nuevos soles.
Comentario
Autoriza a las empresas del Sistema Financiero Nacional a emitir Certificados Bancarios denominados en moneda nacional, sujetos a las mismas reglas que los de moneda extranjera, con la excepción de que deben expresarse y pagarse en soles y tener un monto mínimo de mil nuevos soles.
Temas: certificado bancario, moneda nacional, captura de fondos públicos, empresa del sistema financiero, valor negociable