Artículo 220. Vencimiento
220.1 El vencimiento del Certificado Bancario de Moneda Extranjera debe señalarse a fecha fija.
220.2 A falta de indicación expresa del vencimiento, se entenderá que vence a un año, desde la fecha de su emisión.
220.3 Si no se señala que el plazo de vencimiento es renovable o no, se entenderá que es renovable en forma indefinida y sucesiva, por el mismo plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de sus intereses, en su caso.
220.4 Cuando el Certificado Bancario de Moneda Extranjera señale que su plazo no es renovable, generarán los intereses que se hubieren acordado, sólo hasta la fecha de su vencimiento. Igual regla es aplicable en los casos señalados en el segundo párrafo del presente artículo.
Comentario
El artículo 220 establece las reglas sobre el vencimiento del Certificado Bancario de Moneda Extranjera, exigiendo que sea a fecha fija y regulando los supuestos de omisión o indefinición del plazo. Define el comportamiento del título respecto a su extinción, renovación y generación de intereses según la voluntad de las partes.
Temas: vencimiento del título valor, plazo supletorio legal, renovación automática de depósitos, capitalización de intereses, determinación de la relación crediticia