Ley de Títulos Valores

Artículo 217. Certificado Bancario de Moneda Extranjera

217.1 El Certificado Bancario en Moneda Extranjera puede ser emitido sólo por empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para ello según la ley de la materia.

217.2 Su emisión procede sólo contra el recibo por la empresa emisora de la moneda extranjera que representa en las condiciones expresadas en el mismo título.

Comentario

El artículo regula la emisión del Certificado Bancario de Moneda Extranjera, estableciendo dos requisitos esenciales: que sea emitido únicamente por instituciones autorizadas del sistema financiero nacional y que la emisión se realice contra el efectivo recibo de la moneda extranjera. De este modo, garantiza que el título representa una obligación de restitución respaldada por fondos reales.

Temas: títulos valores, certificado bancario, moneda extranjera, requisito de causa, autorización financiera, respaldo patrimonial