Ley de Títulos Valores

Artículo 212. Causales para no pagar el Cheque

212.1 El banco no debe pagar los Cheques girados a su cargo en los siguientes casos:

a) Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta;

b) Cuando el cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o de cualquier otro dato esencial;

c) Cuando se presente fuera del plazo señalado en el Artículo 207 y el emitente hubiere notificado su revocatoria;

d) Cuando se presente dentro del plazo señalado en el Artículo 207 y el emitente o, en su caso, el beneficiario o último tenedor legítimo, bajo su responsabilidad, haya solicitado por escrito al banco girado la suspensión de su pago, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 208;

e) Cuando el Cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviere legitimado con una serie regular de endosos; o cuando, conteniendo la cláusula “intransferible"u otra equivalente, no lo cobrase el beneficiario o el endosatario impedido de endosar, o un banco al que haya sido transferido para su cobro;

f) Cuando el Cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelación parcial o total, de acuerdo a los Artículos 210 y 211; y,

g) Cuando se trate de un Cheque Cruzado o para Abono en Cuenta, o de Pago Diferido u otro especial, y no se presentase al cobro de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley para esa clase especial de Cheques.

212.2 Salvo el caso previsto en el inciso a), los rechazos del pago del Cheque conforme al presente artículo no serán computables para los fines del inciso b) del Artículo 183.

Comentario

El artículo establece un catálogo taxativo de supuestos en los cuales el banco girado está facultado y obligado a no pagar un cheque presentado. Distingue entre causales derivadas de insuficiencia de fondos, defectos en la forma o legitimación del título, procedimientos especiales incumplidos, e intervención del emitente o tenedor. El rechazo fundado en estas causales no genera responsabilidad penal por giro sin fondos, salvo la insuficiencia de fondos misma.

Temas: cheque, pago, rechazo de cheque, legitimación, falsificación de títulos valores, responsabilidad bancaria