Artículo 209. Efectos por muerte o insolvencia del emitente
209.1 Ni la muerte ni la incapacidad del emitente ocurridas después de la emisión producen efectos con relación al Cheque.
209.2 La conclusión del contrato de cuenta corriente que opera con giro de Cheques por quiebra, interdicción o por muerte del emitente, sólo ocurrirá después de transcurrido 60 (sesenta) días calendario, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados al banco girado.
209.3 La declaratoria de insolvencia en proceso concursal del emitente, debidamente comunicada al banco girado, causa la revocación de los Cheques que hubiera emitido hasta la fecha de publicación de dicha declaratoria aunque el plazo para la presentación al pago del Cheque no haya vencido.
Comentario
El artículo regula los efectos de eventos extintivos del emitente (muerte, incapacidad, insolvencia concursal) sobre la validez y exigibilidad del cheque. Establece que la muerte e incapacidad posteriores a la emisión no afectan el cheque; que la conclusión de la cuenta corriente se opera tras 60 días de comunicación del evento al banco; y que la declaratoria de insolvencia concursal genera revocación automática de cheques emitidos antes de su publicación.
Temas: autonomía del cheque, efectos de eventos personales del emitente, revocación en insolvencia concursal, circulación de títulos valores, cuenta corriente bancaria, protección de terceros tenedores