Ley de Títulos Valores

Artículo 206. Pago del Cheque

206.1 El Cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviere fecha postdatada. Cualquier estipulación contraria, con la única excepción del Cheque de Pago Diferido, se considerará inexistente.

206.2 El Cheque debe ser pagado por su valor facial y en la misma unidad monetaria que expresa su importe, sin que sea necesario incluir la cláusula de que trata el Artículo 50.

Comentario

El artículo 206 establece que el cheque es exigible a la vista en el día de su presentación, independientemente de su fecha, y debe pagarse por su valor nominal en la moneda indicada. Prohíbe las estipulaciones que subordinen el pago a plazo futuro, salvo en el caso del cheque de pago diferido, y dispensa de requisitos formales adicionales.

Temas: cheque a la vista, postdatación de cheques, vencimiento de títulos valores, pago de instrumentos negociables, estipulaciones contrarias a ley, cheque de pago diferido