Ley de Títulos Valores

Artículo 205. Endoso de Cheque al Portador

205.1 El endoso puesto en un Cheque al portador hace al endosante responsable por acción de regreso.

205.2 En los Cheques al portador, la constancia del pago recibido del banco girado, puesta por el último tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso.

Comentario

El artículo regula la responsabilidad del endosante que realiza actos de endoso en cheques al portador, así como la naturaleza jurídica de la constancia de pago anotada en el documento. Establece que el endoso en cheque al portador genera responsabilidad por acción de regreso, y que la anotación de pago efectuada por el tenedor no constituye endoso.

Temas: endoso de cheque, cheque al portador, acción de regreso, responsabilidad cambiaria, constancia de pago, obligados en títulos valores