Artículo 202
Talonarios especiales y cuenta única.
Los bancos podrán entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisión de Cheques de Pago Diferido, pudiendo emitirse estos Cheques y/o los comunes contra una misma cuenta corriente.
Comentario
El artículo faculta a los bancos para entregar a sus clientes talonarios especiales y diferenciados destinados a la emisión de cheques de pago diferido, permitiendo que estos y los cheques comunes se giren contra la misma cuenta corriente. Establece, así, una facultad operativa de los bancos sin impedir la concurrencia de ambas clases de cheques en una sola cuenta.
Temas: cheque de pago diferido, cuenta corriente bancaria, facultad del banco, talonarios especiales, operatividad de títulos valores