Artículo 201. Negociación y cobro
El Cheque de Pago Diferido puede ser negociado desde la fecha de su emisión, pero sólo debe presentarse para su pago desde la fecha al efecto señalada en el mismo título. El banco girado rechazará el pago antes de esa fecha, sin que tal rechazo origine su protesto o formalidad sustitutoria, ni dé lugar a responsabilidad o sanción alguna para el emitente.
Comentario
El artículo regula la circulación y presentación del cheque de pago diferido, permitiendo su negociación inmediata pero restringiendo su pago hasta la fecha señalada en el documento. Establece que el banco girado rechazará legitimamente los pagos anteriores a esa fecha sin incurrir en protesto ni generar responsabilidad para el emitente.
Temas: cheque de pago diferido, negociación de títulos valores, presentación de cheques, protesto de cheques, responsabilidad del emitente, instrumento de crédito