Artículo 200. Formalidades adicionales
Además del contenido que debe tener según lo señalado en el Artículo 174, el título deberá señalar la denominación de"Cheque de Pago Diferido"en forma destacada; así como la fecha desde la que procede ser presentado para su pago, precedida de la cláusula"Páguese desde el ..."; fecha desde la que resulta aplicable a este Cheque todas las disposiciones que contiene la presente Ley para los Cheques comunes.
Comentario
El artículo establece los requisitos formales adicionales que debe cumplir el cheque de pago diferido respecto de los cheques comunes. Exige que conste expresamente la denominación "Cheque de Pago Diferido" en forma destacada y que se indique la fecha a partir de la cual puede presentarse para cobro mediante la cláusula "Páguese desde el ...", a partir de cuyo momento se aplican íntegramente las normas legales de cheques comunes.
Temas: cheque de pago diferido, formalidades del cheque, fecha de presentabilidad, seguridad cambiaria, cheques especiales