Artículo 20. Enriquecimiento sin causa
Extinguidas las acciones derivadas de los títulos valores, sin tener acción causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podrá accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la vía procesal respectiva.
Comentario
El artículo 20 de la Ley de Títulos Valores establece una acción residual de enriquecimiento sin causa a favor del tenedor cuyas acciones cambiarias han prescrito o se han extinguido por cualquier otra causa. Permite al tenedor perseguir la restitución del valor contra quienes se enriquecieron indebidamente, cuando no exista acción causal directa contra el emisor u otros obligados.
Temas: acciones cambiarias, enriquecimiento injusto, prescripción de títulos valores, responsabilidad residual, vías procesales en materia cambiaria, deuda causal y deuda cartular