Ley de Títulos Valores

Artículo 199. Cheque de Pago Diferido

El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el Artículo 173. Todo plazo mayor se reduce a éste.

Comentario

El cheque de pago diferido es un título valor mediante el cual el librador ordena al banco pagar una suma en fecha futura, condicionado al transcurso de un plazo máximo de 30 días contados desde su emisión. La ley establece que todo plazo superior se reduce automáticamente a este límite, y exige que al vencimiento el librador cuente con fondos suficientes conforme a las reglas generales de provisión de fondos.

Temas: orden de pago diferido, plazo máximo en títulos valores, condición suspensiva, provisión de fondos, cheques especiales, vencimiento de títulos valores