Artículo 198. Reembolso y pago
198.1 La empresa emisora de un Cheque de Viajero no pagado está obligada, en todo caso, a reembolsar su valor aun cuando se haya indicado como pagador a otro banco o empresa.
198.2 El tenedor del Cheque de Viajero podrá presentarlo para su pago, en cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga cláusula que restrinja ese derecho.
198.3 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente a la emisora y demás obligados, así como para tener mérito ejecutivo, el Cheque de Viajero no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.
Comentario
El artículo 198 establece las obligaciones de la empresa emisora de cheques de viajero respecto al reembolso y pago, garantizando al tenedor el derecho a exigir el valor del cheque ante cualquier sucursal y dispensándolo de formalidades probatorias. La norma asegura la liquidez característica del cheque de viajero como instrumento de pago de circulación internacional.
Temas: cheque de viajero, obligación de pago emisor, dispensa de protesto, títulos valores especiales, accesibilidad de pago, liquidez garantizada