Ley de Títulos Valores

Artículo 194. Cheque Giro

194.1 Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros, pueden emitir Cheques a su propio cargo, con la cláusula"Cheque Giro"o"Giro Bancario"en lugar destacado del título. Estos cheques tendrán las siguientes características:

a) Serán emitidos sólo a la orden de determinada persona;

b) No son transferibles, sin que para ello se requiera de cláusula especial; y

c) Son pagaderos sólo en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora y/o en la de sus corresponsales, señalada al efecto en el mismo título, ubicada en plaza distinta a la de su emisión.

194.2 De no ser presentado para su pago por el beneficiario, la empresa emisora reembolsará su importe, a través de la misma oficina emisora u otra según determine la empresa, sólo a petición de la misma persona que solicitó su emisión, previa devolución del original del título.

194.3 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente a la emisora, así como para tener mérito ejecutivo, el Cheque Giro no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

CAPÍTULO SÉTIMO

DEL CHEQUE GARANTIZADO

Comentario

El cheque giro es un título valor emitido por empresas del sistema financiero autorizado a transferencias de fondos, caracterizado por ser nominativo, no transferible y pagadero solo en sucursales de la entidad emisora o sus corresponsales. Su régimen especial dispensa del protesto para el ejercicio de acciones cambiarías.

Temas: títulos valores especiales, cheque nominativo, transferibilidad restringida, operaciones interbancarias, acciones cambiarías, protesto dispensado