Ley de Títulos Valores

Artículo 186. Pago de Cheque cruzado

186.1 El Cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el banco girado a otro banco o a su propio cliente.

186.2 El Cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por el girado al banco designado; y si éste es el girado, a su cliente.

186.3 Sin embargo, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro banco para el cobro del Cheque.

186.4 Si aparecen varios cruzamientos especiales, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente.

Comentario

El artículo 186 regula los supuestos de pago del cheque cruzado según la modalidad de cruzamiento (general o especial). Establece las personas legitimadas para recibir el pago directo del banco girado y autoriza al banco designado en el cruzamiento a recurrir a otros bancos para el cobro.

Temas: cheque cruzado, cruzamiento general y especial, legitimación para el pago, restricción a la negociabilidad, seguridad en la circulación de títulos valores, función de control bancario