Artículo 182. Responsabilidad del emitente
El emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la acción cambiaria. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tiene por no puesta.
Comentario
El artículo establece que el emitente del cheque es obligado principal y responde incondicionalmente por su pago, salvo por prescripción de la acción cambiaria. Declara nulas las cláusulas que intenten eximir al emitente de esta responsabilidad, configurando así una garantía de pago inherente a la naturaleza del cheque.
Temas: responsabilidad cambiaria, obligado principal, nulidad de cláusulas exonerativas, prescripción de acción cambiaria, garantía de pago, naturaleza del cheque