Ley de Títulos Valores

Artículo 180. No aceptación del Cheque

180.1 No es válida la aceptación del Cheque. Toda mención de aceptación se considera no puesta.

180.2 La certificación puesta por el banco girado conforme al Artículo 191 no tiene los efectos de la aceptación, sino sólo la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo legal de su presentación para su pago.

Comentario

El artículo prohíbe la aceptación del cheque, estableciendo que cualquier mención de aceptación es ineficaz. Distingue entre aceptación (nula) y certificación bancaria (que solo asegura fondos sin asumir obligación de pago), reflejando la naturaleza de orden de pago del cheque, distinta de la letra de cambio.

Temas: orden de pago, naturaleza del cheque, certificación bancaria, validez y eficacia de actos cambiarios, fondos disponibles, obligación del girado