Artículo 179. Cheque post datado
179.1 Con excepción del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post datada o la cláusula que consigne un plazo para la negociación o pago del Cheque.
179.2 Para los fines del inciso b) del Artículo 174, en los Cheques post datados se tendrá como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.
Comentario
El artículo 179 regula el tratamiento jurídico de los cheques post datados, estableciendo que la fecha posterior a la emisión y las cláusulas que condicionan el pago carecen de eficacia vinculante, salvo en el cheque de pago diferido. Para efectos de la prescripción, se considera fecha de emisión la del primer cobro presentado.
Temas: cheque post datado, incondicionalidad del cheque, cheque de pago diferido, prescripción en cheques, negociación de títulos valores, fecha de emisión