Ley de Títulos Valores

Artículo 176. Beneficiario del Cheque

176.1 El Cheque sólo puede ser girado:

a) En favor de persona determinada, con la cláusula"a la orden"o sin ella;

b) En favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden","intransferible","no negociable"u otra equivalente; y

c) Al portador.

176.2 En los casos de emisión señalados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el Cheque.

176.3 Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más de una persona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del Cheque o que el cobeneficiario sea un banco.

176.4 En los casos de giro de Cheques en favor de dos o más personas con cláusula"y", su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las cláusulas"y/o"u"o", cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas cláusulas, se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en el título.

Comentario

El artículo 176 regula las modalidades de designación del beneficiario del cheque, estableciendo que puede ser girado a favor de persona determinada (con o sin cláusula de orden), con cláusula restrictiva, o al portador. Prescribe los requisitos de identificación del beneficiario y las reglas para cheques con múltiples beneficiarios, determinando quién puede ejercer derechos sobre el título.

Temas: beneficiario de cheque, cheque a la orden, cheque restrictivo, cheque al portador, legitimación en títulos valores, endoso y facultades de beneficiarios múltiples