Ley de Títulos Valores

Artículo 172. Formalidades para su emisión

172.1 Los Cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques.

172.2 Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad.

172.3 Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios.

172.4 No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.

172.5 Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materiales relativas a los formularios, podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú.

172.6 Los documentos que en forma de Cheques se emitan en contravención de este artículo carecerán de tal calidad.

Comentario

El artículo 172 regula los requisitos formales para la emisión válida de cheques, estableciendo que deben emitirse a cargo de bancos u otras entidades autorizadas del sistema financiero, en formularios impresos con características de seguridad e identificación. La inobservancia de estos requisitos acarrea la pérdida de la calidad de cheque del documento emitido.

Temas: formalidades de emisión, seguridad en títulos valores, autenticidad del cheque, formularios impresos, sistema financiero nacional, validez formal del título