Artículo 17. Devolución del título valor pagado
17.1 EI tenedor de un título valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él. En su caso, entregará también la cuenta de gastos y será de su cargo obtener la constancia del incumplimiento del título valor.
17.2 Las partes interesadas podrán acordar la destrucción del título valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolución física. La carga de la prueba de tal acuerdo, así como la responsabilidad por la falta de destrucción, corresponde al obligado a la devolución.
17.3 En el caso de los títulos valores cuyo último tenedor sea una empresa del sistema financiero nacional, una vez que éste sea pagado totalmente, podrá ser sustituido por microformas u otros medios que permita la ley de la materia, destruyéndose el título valor cancelado. En este caso, la referida empresa deberá entregar al obligado la respectiva constancia de pago total y mantener dicha reproducción a su disposición por el plazo que señala la ley, que en ningún caso podrá ser menor a 5 (cinco) años desde la fecha de vencimiento del título valor, con obligación de expedir las respectivas constancias o reproducciones con validez legal, a simple requerimiento del interesado. Esta misma regla será de aplicación a tenedores de títulos valores que cuenten con autorización para mantener archivos en microformas o medios similares que permita la ley de la materia. La responsabilidad por falta de destrucción o sustitución del título valor cancelado corresponde a la empresa del sistema financiero nacional o persona autorizada que acuerde este proceso de sustitución y destrucción previsto en el presente párrafo.
17.4 Si el cumplimiento es parcial, se observarán las disposiciones que contiene el Artículo 65.
Comentario
El artículo 17 regula la obligación del tenedor de un título valor de devolverlo una vez que el obligado cumple totalmente la prestación. Establece procedimientos alternativos de devolución física, destrucción acordada, o sustitución por microformas cuando interviene empresa del sistema financiero, asignando cargas de prueba y responsabilidades según cada modalidad.
Temas: obligación de devolución del título pagado, constancia de pago y extinción cambiaria, destrucción acordada de títulos valores, microformas y conservación documental, responsabilidad del tenedor, seguridad jurídica en títulos valores