Artículo 169. Plazo máximo
El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada no debe ser mayor de un 1 (un) año, desde la fecha de su conformidad.
Comentario
El artículo 169 establece un límite temporal máximo de un año para el pago del saldo del precio en la factura conformada, contado desde la fecha de conformidad. Esta restricción vincula tanto al deudor como a los terceros adquirentes del título, impidiendo que se pacten plazos superiores.
Temas: factura conformada, plazo de pago, crédito comercial, conformidad, límites imperativos, título valor