Artículo 161. Obligaciones del emitente
El emitente en su calidad de obligado principal asume las mismas obligaciones que el aceptante de una Letra de Cambio; y el tenedor tiene acción directa contra él y sus garantes.
Comentario
El artículo 161 establece que el emitente de un pagaré es obligado principal cuyas obligaciones son equiparadas a las del aceptante de una letra de cambio, y confiere al tenedor acción directa contra el emitente y sus garantes, sin necesidad de protesto previo.
Temas: pagaré, obligado principal, acción directa, emitente, garantes cambiarios, equiparación a letra de cambio