Artículo 159. Requisitos adicionales
En el Pagaré podrá dejarse constancia de:
a) La causa que dio origen a su emisión;
b) La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento; así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, de acuerdo al Artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal; y
c) Otras referencias causales.
Comentario
El artículo 159 establece que el pagaré puede contener anotaciones adicionales al contenido esencial regulado por el artículo 158, tales como la causa de emisión, tasas de interés (compensatorio y moratorio) y otras referencias causales. Estas cláusulas son opcionales y no alteran la naturaleza ni exigibilidad del título.
Temas: pagaré, constancias opcionales, causa de emisión, interés compensatorio, interés moratorio, títulos valores