Ley de Títulos Valores

Artículo 158. Contenido del Pagaré

158.1 El Pagaré debe contener:

a) La denominación de Pagaré;

b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;

c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;

d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;

e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo;

f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste;

g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

158.2 El pago de la cantidad indicada en el inciso c) anterior podrá señalarse ya sea como pago único, o en armadas o cuotas. En este último caso, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes armadas o cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente el tenedor. Para ese efecto, será necesario que se logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de una cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que el hecho de no haber obtenido tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una de las armadas o cuotas afecte su derecho cambiario ni el ejercicio de las acciones derivadas del título. La cláusula a que se refiere el Artículo 52 que se hubiere incorporado en estos pagarés surtirá efecto sólo respecto a la última armada o cuota.

158.3 En el caso a que se refiere el párrafo anterior, de los pagos de las armadas o cuotas deberá dejarse constancia en el mismo título, bajo responsabilidad del obligado principal o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos.

Comentario

El artículo 158 establece los requisitos constitutivos del pagaré, diferenciando los elementos esenciales que debe contener todo pagaré del régimen específico aplicable cuando el pago se estructura en armadas o cuotas. Define tanto el contenido formal obligatorio como las reglas sobre exigibilidad y constancia de pagos parciales.

Temas: requisitos constitutivos del pagaré, promesa incondicional de pago, pagaré con cuotas o armadas, protesto de títulos valores, constancia de pagos parciales, vencimiento anticipado