Artículo 157. Efectos del pago por intervención
157.1 El que paga por intervención adquiere los derechos cambiarios inherentes a la Letra de Cambio, contra la persona por cuenta de quien ha pagado y contra los obligados respecto de ella; pero no puede endosarla nuevamente, salvo para los fines de su cobranza.
157.2 Los endosantes posteriores al firmante por cuenta de quien se hizo el pago por intervención quedan liberados de la acción cambiaria.
157.3 Si varias personas ofrecen pagar por intervención, debe ser preferida aquella que libera el mayor número de obligados. El interviniente que, con conocimiento de causa, contraviniere esta regla pierde el regreso contra aquellos que hubieran quedado liberados de haber intervenido un tercero en su lugar.
Comentario
El artículo 157 regula los efectos jurídicos del pago por intervención en la letra de cambio. Quien paga por intervención adquiere derechos cambiarios contra el deudor principal y contra los obligados anteriores, pero con restricciones en su capacidad de circulación; además, los endosantes posteriores al pagador quedan liberados de responsabilidad cambiaria.
Temas: pago por intervención, derechos cambiarios, letra de cambio, regreso cambiario, liberación de obligados, endoso limitado