Artículo 15. Reivindicación
El título valor adquirido de buena fe, de conformidad con las normas que regulan su circulación, no está sujeto a reivindicación.
Comentario
El artículo establece que el título valor adquirido de buena fe conforme a las normas de circulación no puede ser objeto de reivindicación. Esta norma consagra la protección del adquirente de buena fe frente a reclamaciones de propiedad del anterior poseedor, asegurando la seguridad y eficacia de la circulación de títulos valores.
Temas: circulación de títulos valores, buena fe del adquirente, seguridad jurídica en valores, adquisición a non domino, inmunidad de reivindicación