Ley de Títulos Valores

Artículo 147. Protesto por falta de aceptación

147.1 El protesto por falta de aceptación procede cuando se ha presentado infructuosamente la Letra de Cambio para la aceptación, dentro de los plazos fijados para ello conforme al Título Tercero de la presente Sección.

147.2 El protesto por falta de aceptación total dispensa de la presentación para el pago y del protesto por falta de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal, contra quien y demás obligados procede ejercitar la acción cambiaria derivada de la Letra de Cambio por el solo mérito del protesto por falta de aceptación. La falta de pago de estas Letras de Cambio se comunicará a la Cámara de Comercio, conforme al primer párrafo del Artículo 87.

147.3 La obligación de información y registro de que trata el Artículo 85 deberá ser cumplida en los protestos por falta de aceptación de Letra de Cambio, consignando el nombre del girador y registrándose en forma independiente del registro de protestos por falta de pago.

147.4 La cláusula sin protesto a que se refiere el Artículo 81 no resulta aplicable al protesto por falta de aceptación de la Letra de Cambio. El protesto por falta de aceptación deberá llevarse a cabo aun en la Letra de Cambio que contenga dicha cláusula.

TÍTULO SÉTIMO

DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

Comentario

Regula el protesto por falta de aceptación de la letra de cambio, que procede cuando se presenta infructuosamente para aceptación dentro del plazo legal. El protesto por falta de aceptación total dispensa posteriores diligencias y genera acción cambiaria contra el girador como obligado principal.

Temas: protesto notarial, aceptación de letra de cambio, acción cambiaria, obligado principal, diligencias previas, derechos del tenedor