Ley de Títulos Valores

Artículo 135. Aceptación de Letra de Cambio a fecha fija o a la vista o a cierto plazo desde su giro

La Letra de Cambio con vencimiento a fecha fija, o a la vista, o a cierto plazo desde su giro puede ser presentada por el tenedor para la aceptación, aunque el girador no haya insertado estipulación al respecto. La presentación para la aceptación podrá ser hecha antes del vencimiento si la Letra de Cambio es a fecha fija, o a cierto plazo desde su giro, y dentro del plazo de un año desde su giro si es a la vista, salvo que en su caso se haya fijado fecha distinta para su aceptación.

Comentario

Regula el derecho del tenedor a presentar la letra de cambio para aceptación en tres modalidades de vencimiento: a fecha fija, a la vista o a cierto plazo desde el giro. Establece los plazos dentro de los cuales tal presentación es procedente, independientemente de que el girador haya estipulado expresamente la obligación de aceptación.

Temas: aceptación de letra de cambio, presentación para aceptación, derechos del tenedor, vencimiento cambiario, plazos de ejercicio de derechos, certidumbre del deudor principal