Artículo 131. Efectos de la falta de presentación a la aceptación
131.1 El tenedor pierde la acción cambiaria contra todos los obligados cuando, siendo necesario presentar la Letra de Cambio para su aceptación, no lo hiciere en el plazo legal o en el señalado en el título por el girador.
131.2 También pierde el tenedor la acción cambiaria contra el endosante o garante que hizo la indicación del plazo para su presentación a la aceptación y contra los que posteriormente suscribieron la Letra de Cambio, si ésta no es presentada en el plazo señalado por cualquiera de los endosantes o garantes.
Comentario
El artículo 131 de la Ley de Títulos Valores regula las consecuencias de la falta de presentación oportuna de la letra de cambio para su aceptación. Establece la pérdida de la acción cambiaria del tenedor contra obligados en la cadena de circulación cuando no se cumple con el plazo legal o convencional de presentación, generando una importante sanción procesal por incumplimiento de un deber formal.
Temas: letra de cambio, aceptación cambiaria, acción cambiaria, pérdida de derechos, plazos de presentación, deberes del tenedor