Artículo 130. Presentación para la aceptación
130.1 Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentación para su aceptación se hará en el lugar señalado en el título y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago.
130.2 El girador puede estipular en la Letra de Cambio que ésta se presente para su aceptación, fijando un plazo o sin esta modalidad. Puede, asimismo, estipular que la presentación a la aceptación no se efectúe antes de determinada fecha.
130.3 Todo endosante puede estipular que la Letra de Cambio se presente a la aceptación, fijando o no un plazo para ello.
130.4 La inobservancia del plazo para la presentación a la aceptación puede ser invocada sólo por el girador o endosante que la consignó o personas que hayan intervenido después de quien lo consignó.
130.5 Si no se consignó plazo para su presentación a la aceptación, será obligatoria su presentación para ese efecto, antes de su vencimiento.
Comentario
El artículo regula cuándo, dónde y cómo debe presentarse la letra de cambio para su aceptación. Establece que la presentación se realiza en el lugar del pago indicado en el título, y faculta al girador y endosantes para fijar plazos o condiciones. La inobservancia de plazos estipulados genera efectos solo respecto de quienes los fijaron.
Temas: letra de cambio, aceptación de títulos valores, lugar de presentación cambiario, plazo de presentación, obligaciones del tomador, responsabilidad del girador y endosante