Ley de Títulos Valores

Artículo 129. Incondicionalidad de la aceptación

129.1. La aceptación es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptación, dentro del plazo previsto al efecto y la acción de regreso por la suma no aceptada, conforme al Artículo 148.

129.2 Cualquier otra modificación o condición en la aceptación equivale a su negativa y da lugar al respectivo protesto y a la acción cambiaria que corresponda.

Comentario

El artículo 129 de la Ley de Títulos Valores establece que la aceptación de una letra de cambio debe ser pura y simple, sin condiciones ni modificaciones. Solo se admite la aceptación parcial (limitada a parte de la cantidad), que genera protesto por falta de aceptación respecto de la suma no aceptada; cualquier otra alteración se equipara a negativa de aceptación.

Temas: aceptación de letra de cambio, incondicionalidad en títulos valores, aceptación parcial, protesto cambiario, acción de regreso, obligación del girado