Artículo 128. Formalidad de la aceptación
128.1 Con excepción del giro previsto en el Artículo 122 inciso c), la aceptación debe constar en el anverso de la Letra de Cambio, expresada con la cláusula"aceptada", y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste importa su aceptación.
128.2 Cuando la Letra de Cambio sea pagadera a cierto plazo desde la aceptación o cuando, en virtud de cláusulas especiales deba presentarse a la aceptación en un plazo determinado, la aceptación debe llevar la fecha del acto; y, si el aceptante la omite, puede insertarla el tenedor.
Comentario
El artículo 128 regula los requisitos formales para que la aceptación de una letra de cambio sea válida y eficaz. Establece que la aceptación debe constar en el anverso del documento con la cláusula «aceptada» y firma del girado, admitiendo que la sola firma del girado importa aceptación. Además, exige fecha cuando el plazo se cuenta desde la aceptación o cuando existen cláusulas que condicionan su presentación.
Temas: formalidades en títulos valores, aceptación de letra de cambio, circulabilidad de documentos mercantiles, determinación del vencimiento, constancia material del acto jurídico