Artículo 123. Responsabilidad del girador
El girador responde por la aceptación y el pago. Toda cláusula liberatoria de dichas responsabilidades, se considera no puesta.
Comentario
El artículo establece que el girador de una letra de cambio es responsable solidario tanto por la aceptación como por el pago del título valor. Declara nula cualquier cláusula que intente exonerar al girador de estas responsabilidades, las cuales son irrenunciables por disposición legal.
Temas: responsabilidad cambiaría del girador, cláusulas liberatorias nulas en títulos valores, garantía de aceptación y pago, obligaciones irrenunciables en letras de cambio, seguridad jurídica de títulos valores