Artículo 118. Derechos causales
La determinación y efectos de los derechos causales vinculados con los títulos valores se determina según las normas de derecho común.
Comentario
El artículo 118 establece que los derechos causales —aquellos derechos personales y obligaciones que originan la creación o transmisión de un título valor— se rigen por las normas de derecho común, no por la ley cambiaria. Así, la relación sustantiva entre las partes (causa del título) queda fuera del régimen formal del título valor.
Temas: autonomía del título valor, relación causal y relación cambiaria, derechos personales subyacentes, derecho común aplicable, deficiencias causales