Ley de Títulos Valores

Artículo 116. Plazos y procedimientos para el ejercicio y conservación de acciones cambiarias

116.1. Los plazos para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor se determinan para todos los intervinientes, según la ley del lugar donde estas acciones se ejerciten o deban ejercitarse.

116.2. Los procedimientos y plazos para la conservación de los derechos contenidos en el título valor se rigen según las mismas leyes señaladas en el párrafo anterior.

Comentario

El artículo 116 de la Ley de Títulos Valores establece que los plazos para ejercer acciones derivadas de títulos valores y los procedimientos para conservar derechos incorporados en ellos se rigen por la ley del lugar donde tales acciones se ejerciten o deban ejercitarse. Esta norma determina la ley aplicable a cuestiones procedimentales y temporales en la circulación internacional de títulos valores.

Temas: títulos valores, derecho internacional privado, plazos de prescripción y caducidad, acciones cambiarias, lex fori, conservación de derechos