Artículo 115. Naturaleza y efectos de las obligaciones cambiarias
115.1 La Naturaleza, modalidades y los efectos de las obligaciones contenidas en un título valor se rigen por la ley del país en el que hayan sido contraídas o, si no se indica dicho lugar, por la ley del país donde deba cumplirse con la obligación principal que representa y, si éste no constare, por la ley del país de su emisión.
115.2 Los efectos de las obligaciones que corresponden a personas distintas al obligado principal se rigen por la ley del país en el que hayan intervenido, si conforme a las normas del párrafo anterior no resultasen exigibles.
Comentario
El artículo 115 establece la ley aplicable a la naturaleza, modalidades y efectos de las obligaciones cambiarias según el lugar de su contracción, cumplimiento o emisión. Complementariamente, regula los efectos de las obligaciones de endosantes y avalistas conforme a la ley del país donde intervinieron, cuando no sean exigibles conforme a las reglas generales.
Temas: ley aplicable a títulos valores, obligaciones cambiarias, conflicto de leyes, circulación internacional, endoso y aval, lugar de contracción y cumplimiento