Artículo 114. Formalidades de los títulos valores
114.1 Las formalidades de un título valor se rigen por la ley del país en el que haya sido emitido. No obstante, si las formalidades no son válidas según dicha ley, pero si lo son conforme a la ley del país en el que alguna obligación posterior hubiese sido contraída o en el país señalado para su pago, los defectos de forma según la primera no afectarán la validez del título valor.
114.2 La forma de las declaraciones cambiarias que contengan el título valor se rige por la ley del país en el que fue emitido.
Comentario
Establece que las formalidades de un título valor se rigen por la ley del país de emisión. Prevé una excepción: si existen defectos formales según esa ley, pero las formalidades son válidas conforme a la ley del país donde se contrajo una obligación posterior o donde debe pagarse, tales defectos no afectarán la validez del título.
Temas: formalidades de títulos valores, conflicto de leyes cambiarias, ley de emisión, ley del país de pago, validez formal internacional, obligaciones cambiarias posteriores