Artículo 111. Competencia judicial y gastos
111.1 El fedatario competente para conocer los casos previstos en los Títulos anteriores de la presente Sección, es aquél del lugar de cumplimiento de la obligación principal contenida en el título valor.
111.2 Los costos, costas y demás gastos de expedición del nuevo título valor serán de cuenta del peticionario; salvo disposición distinta de la autoridad judicial.
Comentario
Establece que la competencia territorial para conocer asuntos de deterioro, destrucción, extravío y sustracción de títulos valores corresponde al fedatario del lugar donde debe cumplirse la obligación principal. Además, asigna al peticionario los costos y gastos derivados de la expedición del nuevo título, salvo decisión judicial en contrario.
Temas: competencia territorial notarial, títulos valores extraviados, restitución de títulos, distribución de costos procesales, lugar de cumplimiento de obligación, facultad judicial moduladora