Artículo 110. Especificaciones del título
110.1. En las peticiones a que se refieren el Artículo 102 y el presente Título Tercero, deberá especificarse por lo menos los requisitos formales esenciales del título valor y los datos necesarios para identificarlo.
110.2. La copia autenticada de la microforma del título valor que el peticionario pueda haber actuado en el proceso se tendrá en cuenta para la determinación de los derechos que confiere, así como para establecer el contenido del duplicado que el Juez ordene expedir, conforme a la ley de la materia.
110.3. Las resoluciones judiciales que desestimen las peticiones a que se refieren el párrafo anterior no afectan las acciones personales que correspondan al peticionario de buena fe frente al tenedor del título valor.
Comentario
El artículo 110 establece los requisitos de especificación que debe cumplir la petición dirigida a obtener la ineficacia de títulos valores nominativos e intransferibles, exigiendo la identificación de los elementos formales esenciales y datos que individualicen el título. Asimismo, regula el valor probatorio de la microforma y la protección procesal del peticionario de buena fe cuando su pretensión es desestimada.
Temas: ineficacia de títulos valores, títulos nominativos, petición judicial, especificación de requisitos, protección del acreedor legítimo, derechos personales