Ley de Títulos Valores

Artículo 104. Responsabilidad anterior a la notificación

Queda liberado de responsabilidad el obligado principal que hubiera cumplido en su oportunidad con las obligaciones principales o accesorias inherentes al título valor antes de ser notificado de la demanda de ineficacia a que se refiere el Artículo 103, salvo que se haya ejercitado el derecho de suspensión de pago conforme al Artículo 107.

Comentario

Establece que el obligado principal se libera de responsabilidad cuando cumple oportunamente las obligaciones del título valor antes de ser notificado de la demanda de ineficacia. Constituye una protección del deudor que actúa de buena fe y sin conocimiento del procedimiento de nulificación iniciado por pérdida o deterioro del documento.

Temas: títulos valores, extravío y sustracción, ineficacia declarativa, obligado principal, notificación procesal, liberación de responsabilidad