Artículo 102. Deterioro total, extravío y sustracción
En los casos que se señalen a continuación, quien se considere con legítimo derecho sobre el título valor, puede solicitar al Juez que se declare la ineficacia del título respectivo; y, que se le autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones principal y accesorias inherentes a dicho título valor, salvo que no resulten aún exigibles, en cuyo caso podrá solicitar se ordene la emisión de un duplicado quedando anulado el original, bajo responsabilidad del peticionario:
a) haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor;
b) el título valor haya sido extraviado;
c) el título valor haya sido sustraído.
Comentario
El artículo 102 establece el procedimiento judicial para que quien se considera titular legítimo de un título valor deteriorado totalmente, extraviado o sustraído pueda obtener la declaración de ineficacia del título y exigir el cumplimiento de las obligaciones inherentes, o solicitar la emisión de un duplicado. La norma protege los derechos del tenedor legítimo frente a la pérdida material del documento.
Temas: títulos valores, deterioro y pérdida de documentos, ineficacia del título, duplicación de títulos, derechos del tenedor legítimo, procedimiento judicial de restitución