Artículo 100. Caducidad y prescripción de la acción causal
La caducidad y prescripción de las acciones causales correspondientes a los actos jurídicos que dieron lugar a la emisión, aceptación, garantía o transferencia de los títulos valores, operan en los plazos que les corresponda según la naturaleza de las relaciones jurídicas de las que ellas se deriven, conforme a la ley de la materia.
Comentario
El artículo regula que las acciones causales derivadas de los actos jurídicos fundamentales de los títulos valores (emisión, aceptación, garantía o transferencia) se rigen por los plazos de caducidad y prescripción propios de la naturaleza de la relación jurídica subyacente, conforme a su ley especial, sin aplicar automáticamente los plazos del régimen cambiario.
Temas: acción causal, obligación subyacente, caducidad, prescripción, autonomía del título valor, relación fundante