Artículo 10. Título Valor emitido incompleto
10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al Artículo 19 inciso e).
10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia surte los efectos de la cesión de derechos.
10.3 Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos.
10.4 Las menciones y requisitos del título valor o de los derechos que en él deben consignarse para su eficacia, deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento.
Comentario
El artículo 10 regula la emisión de títulos valores en forma incompleta, estableciendo que su validez y ejercicio dependen de que se completen conforme a los acuerdos entre las partes. Protege tanto al emisor mediante cláusulas restrictivas como a terceros de buena fe, limitando la validez de acuerdos secretos sobre completamiento.
Temas: títulos valores incompletos, emisión y completamiento, tercero de buena fe, acuerdos entre intervinientes, transferencia de títulos valores, defensa del obligado