Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Segunda
Modifícanse los párrafos tercero y sétimo del artículo 13 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con los textos siguientes:
“Artículo 13. Trámites de las actuaciones inspectivas
(...)
Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes.
(...)
Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.”
Comentario
Disposición que modifica la Ley General de Inspección del Trabajo para garantizar la continuidad de las actuaciones inspectivas por los mismos inspectores y establecer plazos máximos de investigación. Introduce una excepción rigurosa: en materia de seguridad y salud en el trabajo, no se permite prórroga de los treinta días hábiles, asegurando celeridad en estas actuaciones.
Temas: inspección del trabajo, plazo de actuación inspectiva, seguridad y salud ocupacional, continuidad procesal, procedimiento administrativo sancionador laboral